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Artículo 30 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera.

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1. En los casos en que la urgente e inaplazable necesidad de cobertura, sea de un puesto de trabajo en situación de vacancia, el órgano competente que haya de promover su cobertura temporal deberá anunciar, en primer término, al personal funcionario de carrera, la necesidad de cobertura mediante comisión de servicios.

Dicho anuncio deberá estar dirigido al menos al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo departamento u organismo en el que se encuentre el puesto a proveer de forma temporal.

El órgano competente podrá, no obstante, de forma simultánea, realizar un anuncio de carácter interdepartamental. En este caso, tendrá preferencia en la cobertura del puesto de trabajo el personal perteneciente al mismo departamento u organismo.

2. El personal funcionario destinatario del anuncio podrá solicitar desempeñar el puesto, con carácter temporal, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.

Dicho personal deberá manifestarlo en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a haber recibido la comunicación, decayendo en caso contrario, en su derecho a optar por el desempeño del puesto.

3. El personal perteneciente al mismo departamento u organismo dispondrá de un plazo de dos días hábiles, a contar desde realizado el anuncio, y el que pertenezca a un ámbito externo, de cinco días hábiles, decayendo, en ambos casos, en caso de no responder a la posibilidad de su desempeño en comisión de servicio.

4. El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le asigne la comisión de servicio podrá ser directamente cubierto mediante personal funcionario interino, sin necesidad de realizar previamente el anuncio a que se refiere este artículo, salvo que el órgano gestor lo considere procedente.