Articulo 30 Memoria Democrática
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»Artículo 30. Reparación integral.
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1. Las víctimas de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado.
2. La Administración General del Estado desarrollará un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, orientadas al restablecimiento de los derechos de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva.
