Articulo 30 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo trigésimo.-
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Se adiciona una nueva letra h) al artículo 32, «Infracciones leves», de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactada como sigue:
«h) La omisión o inexactitud en la comunicación de cualquier dato de carácter no esencial para la actividad, pero preceptivo, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas».
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 28-05-2012) en vigor desde 01-05-2012
