Articulo 30 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 30. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 46 de la Ley 3/1993
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Uno. Texto nuevo del apartado 1:
1. Para el logro de los objetivos de esta ley podrán establecerse acciones concertadas mediante convenios con los municipios, propietarios y particulares. Su objeto será la gestión, conservación, rehabilitación, restauración, ampliación y mejora de los terrenos forestales de todas las demarcaciones forestales.
Dos. Nuevas letras h, i, j y k del apartado 2:
h) Los acuerdos de la administración forestal con los ayuntamientos para realizar las actuaciones y trabajos de infraestructuras previstas en la planificación de prevención de incendios forestales.
i) Los acuerdos de la administración forestal con los ayuntamientos, mancomunidades o consorcios para realizar el servicio de recogida de los residuos que se generan en los espacios forestales.
j) Los acuerdos de la administración forestal con los ayuntamientos de cada demarcación forestal para realizar servicios de vigilancia y control de accesos al monte en épocas de alto riesgo de incendio y de uso público masivo.
k) Los acuerdos de la administración con los ayuntamientos y mancomunidades para ceder el uso de refugios, zonas de acampada y áreas recreativas.

