Articulo 30 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Articulo 30 montes y admi...protegidos

Articulo 30 montes y administracion de espacios naturales protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Gastos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el expediente de deslinde se hubiera iniciado a instancia de parte, en la Memoria reseñada en el artículo anterior se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, los cuales deberán ser satisfechos por los promotores. En este caso, deberá constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos.

2. No obstante, en supuestos especiales en los que así se acuerde por el Departamento de Agricultura, éste podrá efectuar el deslinde con cargo a sus presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994