Articulo 30 Montes de Galicia

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Artículo 30. Inclusión y exclusión de los montes del Catálogo de montes de utilidad pública.

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1. La inclusión o exclusión de un monte, o parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública se realizará, de oficio o a instancia de la persona titular, por la consejería competente en materia de montes, simultáneamente a la obtención de la condición de utilidad pública o a su pérdida.

2. Las reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo, resolviéndose ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la llevanza del Catálogo de montes de utilidad pública, que corresponderá a la Administración forestal.