Articulo 30 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Articulo 30 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 30. La gestión forestal sostenible.

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1. A los efectos de esta Ley se entiende por gestión forestal sostenible, la organización, administración, aprovechamiento y uso de los montes, de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, regional, nacional y global, sin producir daños a otros ecosistemas.

2. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural, al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008