Articulo 30 Museos de La Mancha
Artículo 30. Formalización de depósitos.
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1. Las instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser receptoras de bienes culturales pertenecientes a terceros, mediante la formalización del correspondiente contrato, en el que, al menos, deberán figurar los siguientes extremos.
a) Identificación y posición jurídica de las partes.
b) Bienes objeto del contrato y breve descripción de los mismos, así como documentación gráfica que los identifique.
c) Periodo de vigencia, posibilidad de prórroga y forma en que se practica.
d) Descripción de las condiciones de conservación y seguridad de los bienes depositados y compromiso del receptor de garantizarlas.
e) Especificación de la disponibilidad de los bienes depositados en relación con préstamos temporales, estudios, análisis, o restauración.
f) Condiciones de reproducción de los bienes depositados.
g) Condiciones de difusión.
2. Todos los bienes culturales objeto de tales depósitos compartirán el régimen de gestión, conservación y exhibición de las colecciones adscritas a la institución museística correspondiente.
