Articulo 30 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
Artículo 30.
El órgano competente para instruir un procedimiento administrativo que afecte a los bienes inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma Foral requerirá a los titulares de derechos reales o de trascendencia real sobre éstos para que aporten la documentación acreditativa de la referencia catastral y el número de finca a que se refiere el artículo 22 de esta Norma Foral, salvo que la pueda obtener por procedimientos telemáticos.
En la resolución que ponga fin al procedimiento se harán constar la referencia catastral y el número de finca, así como el justificante, en su caso, aportado, haciendo constar si la referencia catastral y el número de finca se corresponden con la identidad de la finca en los términos establecidos en el artículo anterior.
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989