Articulo 30 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 30.- Régimen de convalidación de certificados oficiales y títulos, y régimen de exención de la necesidad de acreditación.
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1.- A los efectos de acreditar en las entidades del sector público el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo, también serán de aplicación los regímenes de exención y de convalidación previstos en la normativa de normalización lingüística.
2.- La convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o normativa que lo sustituya.
3.- La exención con motivo del reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, o normativa que lo sustituya.
