Articulo 30 normas para l...en el RGSS

Articulo 30 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 30. Formación profesional.

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1. La formación profesional se dispensará al inválido de acuerdo con la orientación profesional prestada en los términos previstos en el artículo anterior.

2. Los cursos de formación profesional podrán ser llevados a cabo directamente por las Entidades gestoras o, en su caso, Mutuas Patronales, o mediante concierto con el Programa de Formación Profesional Obrera, con la Organización Sindical, la Iglesia y demás Entidades públicas o privadas.