Articulo 30 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
Artículo 30. Fuerzas y cuerpos de seguridad
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30.1 Los servicios extraordinarios prestados por los miembros del cuerpo de Mossos d Esquadra con motivo del proceso electoral se retribuyen con la cantidad de 163,50 euros por agente.
30.2 Los servicios extraordinarios prestados por los cuerpos de policía local con motivo del proceso electoral se retribuyen con la cantidad de 163,50 euros por agente. También se retribuyen con la misma cantidad por agente los servicios extraordinarios prestados por el personal conocido genéricamente como vigilante, de acuerdo con la definición que consta en el artículo 1.2 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña.
30.3 Se entiende que prestan servicios extraordinarios con motivo del proceso electoral el personal de fuerzas y cuerpos de seguridad que el día de las elecciones lleve a cabo funciones relacionadas con el dispositivo de seguridad establecido.
