Articulo 30 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales.
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El órgano competente podrá autorizar que un animal pueda ser dado en adopción, realojado o devuelto a un hábitat, explotación u otro medio que sea adecuado para la especie de que se trate. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones.
a) Que su estado de salud lo permita.
b) Que no suponga un peligro para la salud pública, la sanidad animal ni el medio ambiente.
c) Que se hayan tomado las medidas adecuadas para salvaguardar el buen estado del animal.
d) Que en el caso de realojamiento o adopción, los criadores, suministradores y usuarios tengan un programa adecuado que garantice su socialización.
e) Que en el caso de liberación de animales silvestres en su hábitat, se disponga de un programa de adaptación adecuado.
- Modificación realizada (30 (letra c)) por Corrección de errores del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
(BOE de 02-04-2015) en vigor desde 03-04-2015
