Articulo 30 Obligaciones tributarias formales
Artículo 30. Ámbito objetivo.
1. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que en lo sucesivo se establezcan o constituyan con domicilio fiscal en Bizkaia, deberán solicitar la asignación del número de identificación fiscal al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Cuando se trate de una entidad no residente con establecimiento permanente deberá solicitar la asignación del número de identificación fiscal al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en artículo 11 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, radique en Bizkaia.
Las entidades no residentes sin establecimiento permanente deberán solicitar la asignación del número de identificación fiscal al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando el domicilio del representante radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o cuando vayan a realizar actos u operaciones en el mismo de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de identificación fiscal por otra Administración tributaria.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BOB de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013