Articulo 30 Obra pública
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»Artículo 30. Régimen de contratación
Vigente
Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben contratar las obras públicas y los servicios relacionados con estas en los términos y condiciones establecidos por la legislación sobre contratación pública, con las particularidades determinadas por la presente ley.

