Articulo 30 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores darán lugar a las siguientes sanciones:
Infracción leve: Amonestación por escrito o multa de hasta 6.000 euros.
Infracción grave: Multa desde 6.001 euros hasta 30.000 euros.
Infracción muy grave:
Multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.
Inhabilitación para ejercer como Director de centros de servicios sociales durante los cinco años siguientes y prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado con cualquiera de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades.
En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley durante los diez años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización o autorizaciones administrativas para el centro de que fuere titular.
La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años.
El cierre temporal total o parcial del centro de servicios sociales o servicio de acción social por un período máximo de un año.
El cierre definitivo total o parcial del centro de servicios sociales o servicio de acción social, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del centro.
2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados en aras a la prevención de futuras conductas infractoras.
- Artículo modificado por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 30-12-2009