Articulo 30 Ordenación de... turístico

Articulo 30 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 30. Inicio de la actividad

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1. El/la empresario/a turístico/a que pretenda desarrollar la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de apartamentos o viviendas turísticas, deberá presentar ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento, una declaración responsable, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante los modelos normalizados previstos en los anexos III y IV.

2. Esta declaración se presentará, previo pago de las correspondientes tasas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b) de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Con la declaración responsable se adjuntará:

a) Una memoria que describa y justifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en este decreto referidos a superficies, infraestructuras y servicios mínimos, así como planos acotados a escala mínima 1:100 de la distribución de plantas y de sección. En el caso de apartamentos turísticos, la memoria deberá estar firmada por personal técnico competente.

b) Solicitud de la dispensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, en su caso, y documentación acreditativa al efecto.

c) Acreditación del pago de las tasas correspondientes.

La documentación complementaria podrá presentarse según se establece en el artículo 27.