Articulo 30 Ordenación del BOJA

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Artículo 30. Desindexación de datos de carácter personal.

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Las personas físicas cuyos datos de carácter personal aparezcan en alguno de los textos publicados en el BOJA podrán solicitar su desindexación ante el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía, utilizando el mismo procedimiento previsto para el ejercicio del derecho de oposición establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.