Articulo 30 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 30. Instalaciones fijas de alojamiento.
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1. En los campings podrán construirse elementos fijos destinados a alojamiento de una sola planta, siempre que la superficie total del área en que se encuentren ubicados no supere el sesenta por ciento de la superficie de acampada y que su capacidad no supere dicho porcentaje sobre la capacidad máxima de alojamiento, siendo explotados por la misma persona titular. Se permitirán, en su caso, las entreplantas construidas por aprovechamiento de la altura libre disponible y abiertas a la planta de acceso, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística o de cualquier otra que le fuera de aplicación.
2. Las instalaciones fijas de alojamiento podrán ser tipo bungalós, estudios, villas, cabañas, refugios, chozas u otras figuras análogas.
3. Las dotaciones, instalaciones y equipamientos de los elementos fijos destinados a alojamiento cumplirán con los requisitos mínimos exigidos en los apartados 5 y 6 del Anexo I.
4. Los elementos fijos destinados a alojamiento no podrán superar el setenta por ciento de la superficie de la parcela, debiendo existir una distancia mínima de tres metros entre aquellos. La distancia mínima entre los elementos fijos de alojamiento sólo podrá ser reducida o suprimida cuando su tipo de construcción sea tipo adosado, o agrupados en un conjunto de cuatro.
No obstante, se deberán adoptar las medidas necesarias, conforme a normativa sectorial, en cuanto a aislamiento acústico y que se garantice la independencia y privacidad entre ellos.
5. A los solos efectos del cómputo de limites establecidos en este artículo, los mobil-homes se considerarán instalaciones fijas de alojamiento.
6. No serán aplicables las limitaciones desarrolladas en los apartados 1 y 4 de este artículo cuando el camping se clasifique en alguna de las especialidades previstas en el Anexo III. En estos supuestos estas limitaciones se determinan en la definición de cada especialidad.
- Artículo modificado (30 (apdo. 4)) por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021
