Artículo 30 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 30. Creación del Directorio de operadores en el sector de la ganadería
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Se crea el Directorio de operadores en el sector de la ganadería, gestionado por las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería en el que se deben inscribir los operadores comerciales de ganado que no dispongan de instalaciones de alojamiento de animales, los distribuidores de material genético, las empresas integradoras y las asociaciones de ganaderos, organizaciones de cría y empresas privadas de reproductores porcinos híbridos.
