Articulo 30 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos.
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Estos programas formativos se podrán desarrollar en dos modalidades.
a) En un centro docente público o privado autorizado por la Administración educativa.
b) En alternancia con la actividad en la empresa.
