Articulo 30 Ordenación minera

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Artículo 30. Trámite de audiencia

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1. Una vez emitidos los informes preceptivos o, en su caso, transcurrido el plazo correspondiente sin que se hayan emitido, ha de darse audiencia a las personas interesadas para que formulen las alegaciones o aporten las informaciones y los documentos que consideren pertinentes en el plazo máximo de treinta días.

2. Si antes de vencer el plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite ha de considerarse cumplido.