Articulo 30 Ordenación de la Minería
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Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros.

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1. Transcurrido el plazo máximo de vigencia de los permisos de exploración y de los permisos de investigación, éstos podrán ser renovados y prorrogados por periodos sucesivos, conforme a lo dispuesto en la legislación general. Las concesiones de explotación mineras no podrán ser prorrogadas una vez transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo anterior.

2. Con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia de los derechos mineros, salvo en el supuesto de concesiones de explotación en el que el plazo será de doce meses, el titular de derechos mineros solicitará su renovación y prórroga, que se tramitará por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

3. El titular de un permiso de investigación podrá prorrogar los trabajos por el periodo que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión derivada prevista en la legislación minera. Con todo, el órgano minero competente podrá acordar la paralización temporal de los trabajos mediante resolución motivada, hasta que se resuelva definitivamente el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008