Articulo 30 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 30. Régimen jurídico general.
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1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación así como por los Estatutos de la universidad.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la universidad y la normativa laboral y los convenios colectivos que le sean de aplicación.
3. En lo concerniente a las relaciones laborales y negociación colectiva, se estará a lo que disponga la normativa sectorial aplicable.
