Articulo 30 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 30. Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial.

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Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003