Articulo 30 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 30. Financiación del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.
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1. Se garantiza la estabilidad del equipo básico de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales, con el número de profesionales que se detallan en el anexo II, mediante la financiación estable de sus costes a través de las oportunas consignaciones de crédito del Gobierno de Aragón y de entidades locales con la siguiente distribución:
1.1. Financiación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
a) Para comarcas de menos de 5.000 habitantes, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará un 35% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal.
b) Para las comarcas que cuentan con municipios constituidos como área básica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará:
1.º Un 20% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro Comarcal de Servicios Sociales. De este porcentaje un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal,
2.º Un 10% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro Municipal de Servicios Sociales de los municipios constituidos como área básica de servicios sociales. De este porcentaje un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal,
c) Para el resto de comarcas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará un 20% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal.
d) Para la ciudad de Zaragoza, la financiación de al menos un 50% del coste salarial del personal profesional del equipo básico de los Centros Municipales de Servicios Sociales forma parte del crédito incorporado al Convenio Bilateral Económico- Financiero suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
1.2. Financiación de las entidades locales.
a) Las comarcas de menos de 5.000 habitantes, financiarán un 65% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, los municipios que forman parte de la comarca aportarán en su conjunto, al menos, un 20% con la distribución que los órganos comarcales competentes establezcan.
b) Las comarcas que cuentan con municipios constituidos como área básica, financiarán
1.º Un 80% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro Comarcal de Servicios Sociales. De este porcentaje, los municipios que forman parte de la comarca, excluidos los que están constituidos como área básica de servicios sociales, aportarán en su conjunto, al menos, un 20% con la distribución que los órganos comarcales competentes establezcan.
2.º Un 90% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro Municipal de Servicios Sociales de los municipios constituidos como área básica de servicios sociales. De este porcentaje, los municipios constituidos como área básica de servicios sociales aportarán un 50%.
c) El resto de comarcas financiarán un 80% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, los municipios que forman parte de la comarca aportarán en su conjunto, al menos, un 20% con la distribución que los órganos comarcales competentes establezcan.
d) El ayuntamiento de Zaragoza financiará, con cargo a sus presupuestos, hasta un 50% del coste salarial del personal profesional del equipo básico de los Centros Municipales de Servicios Sociales.
2. Puesto que la financiación del equipo básico del Centro de Servicios Sociales contempla créditos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter anual, la entidad local competente habrá de acreditar el número de profesionales de los diferentes perfiles que desarrollan su actividad profesional en el Centro de Servicios Sociales y los costes salariales de cada uno de ellos.
