Articulo 30 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 30. Costas y gastos.

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1. Las costas y demás gastos que se generen se realizarán con cargo a los presupuestos de la Consejería, organismo o entidad a quien afecte la cuestión litigiosa en el momento de su ejecución, sin perjuicio de lo que al respecto puedan prever los correspondientes convenios de asistencia jurídica.

2. La Dirección General del Servicio Jurídico cuidará de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando los honorarios que considere excesivos.

3. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará por el letrado actuante la correspondiente minuta de honorarios cuidando de la satisfacción de las mismas por los obligados al pago. De no ser éstas satisfechas voluntariamente se enviará la documentación relativa a la Consejería competente en materia de hacienda para su exacción por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006