Articulo 30 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 30. Interinidad.
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1. La situación de interinidad en la sustitución del Diputado o Diputada General, prevista en el artículo anterior, no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo acuerdo de prórroga expresa de las Juntas Generales a solicitud del Consejo de Diputados, que en ningún caso superará otro mes más.
2. El Diputado General interino o Diputada General interina no podrá, en ningún caso, plantear la cuestión de confianza, ni nombrar ni cesar Diputados Forales ni Tenientes de Diputado o Diputada General.
