Articulo 30 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
Artículo 30. Valoración de conductas y conductas excepcionales.
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1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por la persona voluntaria de protección civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal de la persona voluntaria.
2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida o la integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento, que no sean de carácter material.
3. Corresponde a la autoridad competente en el Ayuntamiento, la valoración de las conductas meritorias.
