Artículo 30 Orientación Agraria
Artículo 30. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos.
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1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o instructora.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por este capítulo los siguientes órganos:
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones muy graves.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería.
- Artículo modificado (30 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
