Artículo 30 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 30. Medidas de fomento.
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1. La consejería competente en materia de participación ciudadana impulsará medidas que consoliden la cultura participativa.
2. Entre las medidas de fomento se incluyen: divulgación de la Ley, programas de formación, difusión de procesos, campañas de sensibilización y formación para personal y entidades locales.
3. Podrán firmarse convenios con entidades locales para fomentar la participación.
4. Todas las medidas deberán estar orientadas a resultados concretos y medibles, evitando acciones meramente simbólicas o de efecto limitado.
5. La consejería competente en materia de participación ciudadana, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha medidas concretas de apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan o realicen proyectos de participación ciudadana
