Articulo 30 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 30. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente de la Administración local podrá acordar la realización de procesos de participación ciudadana para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos locales.
2. En los procesos señalados anteriormente podrán ejercer su derecho a la participación las personas previstas en el artículo 6.
3. Las entidades locales fomentarán la participación, en dichos procesos de elaboración de ordenanzas y reglamentos, de aquellos colectivos más directamente afectados por el contenido de las mismas.
4. Finalizado el proceso de participación ciudadana, la aprobación de la correspondiente ordenanza o reglamento se hará según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
