Articulo 30 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 30. Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana

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1. El Consejo de Participación Ciudadana tiene los siguientes fines:

a) Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos, como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.

b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y facilitarles la comunicación.

c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión en los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusión.

d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines previstos en esta ley.

2. Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

a) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos de planificación.

b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.

c) Proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.

d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollan en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

e) Coordinar e impulsar la participación de los consejos comarcales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley.

3. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido en el artículo 26 de esta ley.