Articulo 30 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 30. Potestad de desahucio.
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La Administración de la Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
