Artículo 30 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 30. Incorporación por innecesariedad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes y derechos de las agencias, cualquiera que sea su procedencia o modo de adquisición, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, sin compensación alguna.
A tal efecto, las agencias deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio los bienes de su titularidad que ya no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a esta la incoación y tramitación del oportuno procedimiento. Este procedimiento también podrá incoarse a iniciativa propia de la Dirección General de Patrimonio.
La resolución será adoptada por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. Si se resuelve que el bien o derecho no se incorpore al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, la agencia titular quedará facultada para proceder a su enajenación con arreglo a lo previsto en la presente ley.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los bienes adquiridos por las agencias con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, así como para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de sus normas específicas o responder de los avales que puedan prestar de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
