Articulo 30 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.
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1. Se crea el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia como un registro de carácter administrativo, cuya gestión corresponderá a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
2. La inscripción de un bien inventariado a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural.
