Articulo 30 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 30. Espacio privado de interés natural.
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1. Son espacios privados de interés natural aquellos terrenos de titularidad privada en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora o fauna silvestres cuya protección se considere de interés.
2. La responsabilidad en la gestión de estos espacios corresponderá a las personas promotoras de su declaración, que deberán ser las propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos. Podrán suscribirse a su vez acuerdos de cesión total o parcial de su gestión con entidades de custodia del territorio.
3. Estos espacios no se considerarán incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y su declaración como espacios naturales protegidos no implicará la asignación de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque podrán tener preferencia en la obtención de ayudas para su conservación y gestión.
