Articulo 30 Pesca de C León

Articulo 30 Pesca de C. León

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Artículo 30. Otras Aguas No Pescables por razón de sitio.

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Son Aguas No Pescables las masas de agua en las que por razones de sitio o distancia se prohíbe el ejercicio de la pesca en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.