Articulo 30 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 30 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 30. Información estadística

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Los titulares de autorizaciones de explotaciones de acuicultura estarán obligados a aportar a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, a efectos estadísticos, los datos relativos a la producción y al valor de las ventas.