Articulo 30 Plan básico autonómico

Articulo 30 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 30. Disposiciones generales

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1. Con carácter general, la escala, el volumen, la forma, los materiales de acabado y los colores, deberán ser sensibles al lugar, en base a una propuesta arquitectónica acorde con su fin.

2. Las edificaciones con características singulares serán objeto de protección en función de sus condicionantes constructivos y de su estado de conservación. Sin embargo, a pesar de que la construcción en su totalidad no reviste interés arquitectónico o etnográfico, los elementos parciales tales como galerías, balcones y solanas existentes, y de carácter tradicional que sí lo posean, serán tenidas en cuenta a los efectos de su protección o mantenimiento.

3. Toda actuación que se pretenda llevar a cabo en edificaciones afectadas por sus cualidades arquitectónicas, compositivas y características del lugar, deberá desarrollarse mediante proyecto técnico, donde se analice desde el punto de vista tipológico, constructivo, histórico o cualquier otro necesario la edificación existente, realizando un análisis valorado sobre los procesos de transformación y deterioro surgidos en el tiempo.

4. Los edificios, construcciones e instalaciones deberán responder a soluciones constructivas, estéticas y de relación con su entorno de calidad. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y en el artículo 78 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

5. Los edificios deberán implantarse en el terreno de manera que se integren en la morfología o topografía, sin realizar grandes transformaciones o alteraciones negativas y, por lo tanto, con los movimientos de tierra estrictamente necesarios para acomodar el edificio y ordenar, si fuese el caso, la parcela.