Articulo 30 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 30. Turismo.
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El planeamiento procurará la diversificación de los destinos y tipologías turísticas, así como su integración paisajística y su coherencia con el modelo territorial propuesto.
Con el objetivo de utilizar de forma racional los recursos y reducir los impactos del turismo en el litoral, el planeamiento tomará en consideración las propuestas estratégicas formuladas en la memoria tales como la restricción y regulación de los accesos a los arenales y zonas protegidas, la promoción de destinos próximos en el interior o el fomento del uso del transporte público frente al privado.
Como estrategia complementaria a medio y largo plazo el planeamiento adoptará los criterios recogidos en la Carta europea de turismo sostenible.
