Articulo 30 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 30 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 30. Protección Intermareal.

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Además de los usos autorizables con carácter general, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar las construcciones e instalaciones imprescindibles para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.