Articulo 30 Policías
Articulo 30 Policías

Articulo 30 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Régimen general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La adquisición y pérdida de la condición de personal de las Policías de Navarra se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, sin perjuicio de lo que se dispone en esta ley foral para el personal en prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018