Articulo 30 Policías de Navarra

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Artículo 30. Régimen general.

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La adquisición y pérdida de la condición de personal de las Policías de Navarra se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, sin perjuicio de lo que se dispone en esta ley foral para el personal en prácticas.