Articulo 30 Política Lingüística
Artículo 30. Las empresas públicas.
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1. Las empresas públicas de la Generalidad y de las Corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen.
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deben utilizar normalmente el catalán en las comunicaciones y notificaciones, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano o, en su caso, en catalán, si lo solicitan.
