Articulo 30 Políticas de juventud
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Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes

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1. Se crea el Programa de fomento del emprendimiento entre las personas jóvenes en las Illes Balears con el objetivo de favorecer la implantación de proyectos empresariales innovadores o de autoempleo dirigidos por jóvenes, que contribuyan a la diversificación económica, así como al retorno de los talentos de las personas jóvenes de las Illes Balears.

2. Podrán ser beneficiarios de este programa todas las personas jóvenes incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que, habiendo finalizado un grado superior de formación profesional o un grado universitario, quieran desarrollar un proyecto empresarial o de autoempleo.

3. Estos programas se fomentarán mediante convocatorias públicas anuales y medidas fiscales que faciliten el emprendimiento. Los beneficiarios de este programa recibirán, durante al menos un año, una aportación en la forma que determinen las bases de las convocatorias.

4. Anualmente, el Gobierno de las Illes Balears regulará, a través de la ley de presupuestos, lo especificado en el punto anterior. La distribución territorial se ajustará a la población joven con titulación de grado superior de formación profesional o grado universitario de cada isla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022