Articulo 30 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 30. Régimen contable.
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La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.
