Articulo 30 Prestaciones ...e Cataluña

Articulo 30 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña

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Artículo 30. Prestaciones de urgencia social.

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1. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento. Estas prestaciones se financian con cargo a los presupuestos de los entes locales, de acuerdo con las competencias que tienen en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria, según la legislación de aplicación.

2. Pueden ser beneficiarias de las prestaciones de urgencia social las personas individuales y las que forman parte de una unidad familiar o de una unidad de convivencia, si son residentes, viven o se encuentran en un municipio de Cataluña. Estas prestaciones se abonan, preferentemente, a los suministradores de los servicios o de los productos de primera necesidad.

3. Las situaciones de urgencia social son valoradas por los servicios sociales de atención primaria, por lo que tienen preferencia las personas o unidades que tienen menores a cargo, de acuerdo con las prescripciones establecidas por el ente local.

4. Los entes locales, de acuerdo con las competencias que tienen en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria, deben incluir en el presupuesto de gastos anual una partida para poder atender adecuadamente las prestaciones de urgencia social.

5. Las prestaciones de urgencia social son compatibles con las otras prestaciones de la misma naturaleza.

6. La Administración de la Generalidad debe dar apoyo económico a las entidades locales, en el marco de la cooperación interadministrativa, para contribuir a la equidad y la calidad de las prestaciones de urgencia social destinadas a población transeúnte y sin techo. A tal efecto, la Administración de la Generalidad debe acordar, con las entidades representativas del mundo local, el marco general de colaboración entre ambas administraciones en cuanto a las políticas sociales destinadas a la población transeúnte y sin techo.