Articulo 30 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 30. Resolución del procedimiento
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1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero tiene que dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
2. La resolución estimatoria establecerá, entre otras cuestiones, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación reportará efectos económicos.
