Articulo 30 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 30. Transferencias que afectan a Créditos de compromiso.

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1. En el caso de que las transferencias impliquen la minoración de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, podrá autorizarse el incremento en la cuantía de los contratos, prevista en el artículo 22-4 de la presente Norma, con deducción del importe minorado.

No obstante, si las transferencias a que se refiere el apartado anterior afectasen a la totalidad del importe con que estaba dotado un crédito de pago, el crédito de compromiso del que aquél formaba parte quedará anulado automáticamente.

2. Las transferencias que impliquen el aumento en la dotación de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, producirán alguno de los siguientes efectos:

  1. La minoración del crédito de compromiso en la cuantía transferida, o

  2. El mantenimiento de la cuantía del crédito de compromiso en su importe anterior.

En el caso a) anterior, se podrá autorizar el incremento previsto en el artículo 22-4 de la presente Norma aplicado sobre la nueva dotación del crédito de compromiso, mientras que en el caso b), la ampliación experimentada se computará a los efectos de determinar los límites de autorización a que dicho precepto se refiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004